Informe de emergencia # 7 | Nuevas medidas para la recuperación y reconstrucción tras el terremoto del 10 de agosto
Sep 25, 2026
Respuesta a la emergencia | Boletín
Nuevas medidas para la recuperación y reconstrucción tras el terremoto del 10 de agosto
Once decretos legislativos con fuerza de ley desde su publicación. Las medidas clave con mayor impacto directo en familias, emprendimientos, MIPYMES y comunidades afectadas.
El 9 de septiembre de 2026, el Gobierno Nacional expidió once (11) decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026. Al ser decretos legislativos, no son simples recomendaciones administrativas: tienen fuerza de ley desde su publicación y entrada en vigencia.
Desde la Dirección Jurídica de la Fundación WWB Colombia presentamos este resumen con las medidas clave que tienen mayor impacto directo en la recuperación de familias, emprendimientos, MIPYMES y comunidades afectadas.
En este informe
Los decretos de un vistazo
| Decreto | Tema | Qué establece | Ten en cuenta |
|---|---|---|---|
| 1384 de 2026 | Trámites y plazos | No se puede rechazar un trámite solo por extemporaneidad si se acredita sumariamente que el retraso se relaciona con la calamidad; menor carga documental. | No elimina todos los plazos: debes justificar la afectación. |
| 1382 de 2026 | Impuestos y tasas locales | Autoriza a departamentos, distritos y municipios a ofrecer alivios en cartera y nuevas exenciones (Predial, ICA, Delineación Urbana). | No perdona deudas automáticamente: depende de lo que apruebe cada entidad territorial. |
| 1380 de 2026 | Energía eléctrica | Aportes no reembolsables, por una única vez, del FONDES a empresas mixtas de energía en los territorios impactados. | No congela tarifas: otorga viabilidad operativa y liquidez. |
| 1383 de 2026 | Salud pública | Los municipios afectados podrán destinar excedentes del sector salud (FONPET) a infraestructura de la red pública de IPS, en la vigencia 2026. | No entrega subsidios en efectivo a los ciudadanos. |
Facilidades para justificar demoras y menor carga documental.
El Decreto 1384 de 2026 crea un régimen temporal para evitar que las pérdidas materiales, daños en sedes públicas, fallas de conectividad o desplazamientos provoquen la pérdida de derechos o el rechazo de trámites por vencimiento de plazos.
En su artículo 2 establece:
Esto significa que si no pudiste realizar un trámite a tiempo debido a la emergencia, las entidades no deben rechazarlo únicamente por el vencimiento del plazo, siempre que demuestres esa relación directa. Ten en cuenta que no se trata de una eliminación general de todos los plazos: debes justificar la afectación. La suspensión o ampliación de términos aplica para personas que residan, trabajen o hayan sido afectadas directamente en las zonas declaradas en emergencia.
Además, el decreto exige reducir las cargas de documentos y pruebas. Las entidades públicas deben habilitar canales alternativos (correo electrónico, formularios web, líneas telefónicas o puntos móviles), permitir la entrega posterior de soportes y consultar internamente sus bases de datos en lugar de pedir certificaciones que ellas mismas pueden obtener. Frente a documentos perdidos o difíciles de conseguir, el artículo 3 indica:
Aclaración clave: no todos los documentos se reemplazan automáticamente con una simple declaración. Esta opción aplica en trámites específicos autorizados, sujetos a verificación posterior de la entidad.
- Personas afectadas que no pudieron cumplir un trámite o término a tiempo.
- Emprendimientos y MIPYMES con dificultades para conseguir soportes o realizar actuaciones administrativas.
No des por perdido un derecho o un trámite vencido durante la emergencia. Si tenías un plazo pendiente (por ejemplo, ante una alcaldía o entidad pública) y te viste imposibilitado por el sismo o el desplazamiento, radica tu solicitud indicando las razones por escrito y adjuntando las pruebas disponibles de la afectación.
Si perdiste un documento requerido, consulta directamente en la entidad si, en virtud del Decreto 1384, puedes presentar una declaración temporal, entregar el soporte más adelante o pedir que lo verifiquen mediante consulta en bases de datos públicas.
Esta norma protege frente a imposibilidades reales ocasionadas por la emergencia, pero no perdona incumplimientos no relacionados con el sismo ni elimina requisitos esenciales de identificación y sustento legal.
Sujetas a adopción territorial.
El Decreto 1382 de 2026 autoriza de forma temporal a los departamentos, distritos y municipios de las zonas afectadas a modificar el cobro de cartera y ofrecer alivios tributarios a los contribuyentes. El artículo 4 faculta a las alcaldías y gobernaciones para definir condiciones especiales en la gestión de deudas locales, tales como:
Estos beneficios pueden abarcar obligaciones en discusiones administrativas, judiciales o en proceso de cobro coactivo. En la práctica, el decreto habilita dos líneas principales:
Remisión o condonación de intereses y sanciones, o acuerdos de pago por cuotas.
En impuestos como Predial, Industria y Comercio (ICA) o Delineación Urbana.
Exenciones más ágiles (art. 11)↓
En materia de exenciones, el artículo 11 flexibiliza las barreras legales ordinarias (como el límite de 10 años de la Ley 14 de 1983 o la necesidad de compensar ingresos de la Ley 819 de 2003), facilitando que las autoridades locales aprueben exenciones de forma expedita para los afectados.
¿A quién beneficia?↓
Estas medidas se limitan a los municipios declarados en emergencia y benefician a personas naturales o jurídicas que acrediten su afectación directa. Un punto crucial es que la falta de registro previo en censos oficiales no impide probar los daños por otros medios verificables. Revisa la reglamentación local para validar la documentación requerida al momento de solicitar el beneficio en tu municipio.
Propietarios de viviendas, comerciantes, micronegocios y MIPYMES golpeados por la emergencia. Por ejemplo, un negocio que debió suspender actividades podría acceder a alivios de ICA, o un hogar dañado podría solicitar exenciones en el impuesto Predial, según lo determine cada alcaldía.
Aspectos clave para tener en cuenta↓
El Decreto 1382 no borra ni perdona deudas automáticamente. Otorga la facultad legal a los concejos municipales y alcaldías para aprobar dichos beneficios. Por ello, es necesario consultar los acuerdos y actos administrativos expedidos en tu municipio para conocer requisitos, períodos cubiertos y fechas límite.
Por ejemplo, si el Concejo de un municipio aprueba descuentos en moras de ICA para establecimientos afectados, debes confirmar los criterios de acreditación y las fechas fijadas para acogerse al programa.
Recomendamos consultar los canales oficiales de tu Alcaldía o Secretaría de Hacienda y guardar siempre los documentos que evidencien las afectaciones sufridas.
Pasos sugeridos
De tu Alcaldía o Secretaría de Hacienda.
Comprueba si ya se emitieron decretos o acuerdos territoriales con alivios.
Confirma los plazos, las condiciones y los documentos requeridos.
Del impacto del sismo en tu propiedad o actividad comercial.
La medida nacional autoriza el alivio, pero el beneficio concreto depende de la norma aprobada por tu entidad territorial.
Los Decretos 1380 y 1383 de 2026 inyectan recursos de la Nación para asegurar la prestación continua de energía y fortalecer la atención médica en las zonas afectadas.
Para sostener el servicio de luz en hogares y comercios, el Decreto 1380 autoriza al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) a entregar aportes no reembolsables, por una única vez, a las empresas mixtas distribuidoras y comercializadoras de energía en los territorios impactados. El artículo 2 señala expresamente que el FONDES podrá efectuar estos aportes extraordinarios a las empresas de servicios públicos mixtas de orden nacional.
Estos fondos tienen una destinación específica y protegida legalmente. El artículo 3 ordena:
Para acceder a esta liquidez, las prestadoras deberán demostrar la afectación, sostener su cobertura y radicar un plan de sostenibilidad dentro de un plazo de 90 días desde la expedición de la norma. Con esto se evita que los elevados costos de reconstrucción vial y eléctrica interrumpan el suministro indispensable para reabrir comercios y restablecer la vida diaria.
A su vez, el Decreto 1383 de 2026 facilita el uso de recursos del FONPET a las entidades territoriales, permitiendo la redistribución de presupuestos del sector salud:
Esto permite agilizar reparaciones y dotaciones en hospitales públicos y puestos de salud comunitarios durante la emergencia.
El Decreto 1380 no congela tarifas de energía, sino que otorga viabilidad operativa y liquidez para reconstruir la infraestructura colapsada.
¿Cómo benefician estas medidas a las familias y negocios?
Garantiza un suministro eléctrico confiable y continuo, indispensable para el funcionamiento de viviendas y la reactivación comercial. Para pequeños negocios, la estabilidad de la red permite mantener en marcha cadenas de frío, herramientas, cobros digitales y atención al cliente.
Canaliza fondos directamente a puestos de salud e IPS públicas para restablecer oportunamente la atención médica golpeada por el sismo.
¿Cómo aprovechar estas medidas?
Estas disposiciones no entregan subsidios en efectivo directamente a los ciudadanos, sino que fortalecen la infraestructura pública básica sobre la cual opera la economía local. Restablecer la energía y el sistema hospitalario es la condición fundamental para reabrir negocios de forma segura y devolver la estabilidad a los territorios.
Son inversiones estratégicas en servicios públicos esenciales para respaldar a la población durante toda la fase de recuperación.
En conjunto, estas herramientas legales apoyan de forma integral la reconstrucción de familias, emprendedores y MIPYMES.
Te invitamos a mantenerte informado a través de los canales oficiales de tus alcaldías, secretarías y empresas de servicios públicos para conocer el avance y los procedimientos específicos de aplicación en tu localidad.
Ver marco normativo citado↓
- Decreto 1261 de 2026 — declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Decreto 1384 de 2026 — régimen temporal de trámites, plazos y menor carga documental (arts. 2 y 3).
- Decreto 1382 de 2026 — alivios en cartera y exenciones de impuestos y tasas locales (arts. 4 y 11).
- Decreto 1380 de 2026 — aportes extraordinarios del FONDES para la continuidad del servicio de energía (arts. 2 y 3).
- Decreto 1383 de 2026 — uso de recursos del FONPET y excedentes del sector salud para infraestructura de la red pública.
- Ley 14 de 1983, art. 38 — límite de 10 años de las exenciones tributarias locales.
- Ley 819 de 2003 — compensación de ingresos frente a exenciones tributarias.