Informe de emergencia # 2 | Guía de Orientación Jurídica No. 2: Salud, auxilios, impuestos y alivios financieros
Ago 28, 2026
Publicaciones propias | Blog

Atención de emergencias y acompañamiento legal tras el sismo del 10 de agosto de 2026
El presente documento es una guía didáctica e informativa, elaborada con el propósito de facilitar el acceso legal y de orientar a la comunidad. No constituye asesoría ni representación judicial para trámites judiciales.
Módulo 1: Derechos en salud, atención de urgencias y salud mental
El acceso a servicios médicos tras la ocurrencia de un desastre natural representa un derecho fundamental, cuya prestación debe ser inmediata y no puede condicionarse al pago previo. Ninguna clínica, hospital o IPS puede negar la atención médica de urgencias, ni exigir cobros por adelantado, depósitos, pagarés, carné físico de la EPS o autorizaciones previas para atender a una persona lesionada.
Si perdiste tus fórmulas médicas, autorizaciones o medicamentos para tratamientos crónicos debido al colapso o daño de tu vivienda, la EPS tiene la obligación legal de reponer las órdenes y garantizar la entrega continua de tus medicamentos apoyándose en sus bases de datos internas.
Asimismo, el impacto emocional, la angustia y el trauma provocados por el terremoto requieren atención integral. La ley colombiana ampara el derecho a recibir valoración y tratamiento psicológico y psiquiátrico de manera prioritaria a través de tu EPS.
1. ¿Qué debes hacer?
- Paso 1: acude al centro de salud u hospital más cercano. Si perdiste tu cédula o documentos de identificación, suministra tus datos de forma verbal; la IPS debe atenderte de inmediato y validar la afiliación posteriormente.
- Paso 2: solicita por escrito o en taquilla ante tu EPS una cita prioritaria de atención en salud mental (psicología o psiquiatría) manifestando afectación emocional derivada del desastre natural.
- Paso 3: solicita la reprogramación sin costo ni sanciones de las citas, exámenes o procedimientos médicos agendados previamente a los que no pudiste asistir por causa de la emergencia.
- Paso 4: si la clínica o la EPS niega la atención de urgencias o frena la entrega de medicamentos vitales, radica de inmediato una acción de tutela ante cualquier juzgado (no requiere abogado y el juez debe resolver en 10 días hábiles).
2. ¿Qué documentos necesitas guardar?
- Certificación o constancia de la atención médica de urgencia expedida por la IPS.
- Copias digitales o físicas de fórmulas médicas o resúmenes de historia clínica que conserves en tu teléfono o correo.
- Comprobantes con número de radicado de las solicitudes de citas de salud mental o reposición de medicamentos ante la EPS.
3. ¿Dónde acudir o solicitar información?
- Red de Centros de Salud, IPS y Hospitales locales.
- Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud): entidad encargada de sancionar negaciones de atención (Línea gratuita nacional 01 8000 513 700).
- Brigadas psicosociales de la Cruz Roja, Defensa Civil y UNGRD: habilitadas en albergues y puntos de atención comunitaria.
- Personería municipal o Defensoría del Pueblo: para asesoría gratuita en la redacción de acciones de tutela.
Recuerda: La salud física y emocional es un derecho incondicional. Ninguna clínica puede cobrarte por estabilizar una urgencia médica, y las brigadas de apoyo psicológico desplegadas en territorio son totalmente gratuitas.
Módulo 2: Auxilio funerario, pensión de sobrevivientes y pólizas de vida
Frente al fallecimiento de un familiar a causa del sismo, la ley contempla diferentes derechos y prestaciones económicas independientes que se pueden solicitar de forma paralela:
- Pensión de sobrevivientes: si la persona fallecida cotizó al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores al sismo, sus familiares (cónyuge o compañero/a permanente, hijos menores o estudiantes, o a falta de ellos, padres dependientes) tienen derecho a recibir una mesada pensional mensual. Si era pensionado, sus beneficiarios/as pueden solicitar la sustitución pensional. La entidad administradora deberá verificar el régimen pensional aplicable y el cumplimiento de los requisitos de cada beneficiario/a. (Arts. 46 y 47 de la Ley 100 de 1993).
- Indemnización sustitutiva o devolución de saldos: si no se cumplen los requisitos para obtener una pensión de sobrevivientes (ya sea en semanas en el RPM o capital en el RAIS), pueden existir otras prestaciones económicas, como la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, según el régimen pensional aplicable.
- Auxilio funerario: es un reembolso en dinero (entre 5 y 10 SMMLV) que otorga Colpensiones, la AFP o la ARL. Se entrega a la persona (sea familiar o no) que demuestre haber cancelado la factura de los gastos del entierro o cremación (Art. 51 de la Ley 100 de 1993).
Otras prestaciones:
- Cesantías, salarios y prestaciones pendientes: el empleador de la persona fallecida debe pagar a quienes acrediten legalmente su calidad de beneficiarios o causahabientes (Ej. cónyuge e hijos) los salarios pendientes, primas, vacaciones no disfrutadas y el saldo de las cesantías en el fondo o en la empresa (Art. 258 del Código Sustantivo del Trabajo).
- Ahorros en BEPS (Beneficios Económicos Periódicos): si la persona realizaba ahorros en el programa BEPS de Colpensiones, dichos recursos no se pierden y sus herederos pueden solicitar la devolución de los saldos acumulados.
- Seguros de vida e hipotecarios: si el fallecido tenía créditos educativos, de vivienda o de libre inversión, la póliza de vida asociada cancela el saldo de la deuda con el banco. Si la póliza era por un valor mayor a la deuda o era un seguro de vida individual, el dinero restante se entrega a los beneficiarios designados o a los herederos legales (Art. 1142 del Código de Comercio).
- Indemnizaciones ante la ADRES: además de las prestaciones pensionales y los seguros, la ADRES reconoce indemnizaciones por muerte y gastos funerarios y por incapacidad permanente cuando estas sean consecuencia directa de eventos catastróficos de origen natural. Este trámite es independiente y tiene requisitos propios (Consulta el Módulo 5 de la primera Guía de Orientación Jurídica de la Fundación sobre indemnizaciones estatales por lesiones, incapacidad o fallecimiento).
1. ¿Qué debes hacer?
- Paso 1: exige que la factura de la funeraria sea expedida a nombre de la persona que realiza el pago directo, conservando el comprobante original para tramitar el reembolso del Auxilio Funerario.
- Paso 2: radica la solicitud de auxilio funerario y de pensión de sobrevivientes (o devolución de saldos) ante Colpensiones, la AFP privada o la ARL a la que pertenecía el familiar.
- Paso 3: notifica por escrito al empleador sobre el fallecimiento y solicita información sobre los salarios, cesantías y demás acreencias laborales causadas y pendientes de pago. Adjunta el registro civil de defunción y los documentos que acrediten tu calidad de beneficiario o causahabiente cuando sean requeridos.
- Paso 4: si desconoces qué pólizas de vida tenía la persona, envía un derecho de petición al empleador, a los bancos donde tenía tarjeta o crédito y a las aseguradoras para rastrear seguros vigentes.
2. ¿Qué documentos necesitas guardar?
- Registro civil de defunción y certificado médico o acta de inspección del cadáver (emitida por Medicina Legal o Fiscalía si el deceso ocurrió en el sitio del desastre).
- Factura original de la funeraria emitida a nombre del reclamante con el sello de cancelado.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos, registro de matrimonio o declaración extrajuicio de unión marital de hecho.
- Historia laboral o certificado de afiliación al fondo de pensiones y fondo de cesantías del fallecido.
3. ¿Dónde acudir o solicitar información?
- Colpensiones o Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) del fallecido: para pensión, devolución de saldos, auxilio funerario o BEPS.
- Fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o FNA) y empleador: para retiro de cesantías y liquidación de salarios pendientes.
- Compañías de seguros y entidades bancarias: para cobro o cancelación de deudas con pólizas asociadas.
- ADRES: para consultar los requisitos y presentar reclamaciones por muerte y gastos funerarios o incapacidad permanente derivados directamente del terremoto.
- Consultorios jurídicos universitarios: para apoyo gratuito en el rastreo de pólizas de vida y reclamación de derechos laborales.
Recuerda: Aunque no haya derecho a una mesada pensional porque no se cumplieron los requisitos, el fondo nunca puede quedarse con los ahorros: la familia debe exigir la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. Todos los salarios y prestaciones sociales pendientes prescriben a los 3 años del fallecimiento.
Módulo 3: Impuestos, prórrogas de la DIAN y beneficios para mipymes
Para apoyar a los comerciantes, microempresarios y familias en las zonas de desastre, el Gobierno y la DIAN establecieron alivios tributarios especiales:
- Prórroga en declaración de renta: se amplían los plazos para declarar y pagar la renta del año gravable 2025 (nuevos vencimientos entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026), según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminado entre 01 y 26, que al 10 de agosto de 2026 tuvieran registrado su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las Direcciones Seccionales de la DIAN de Cali, Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán.
- Suspensión de términos (Res. 012017/26 DIAN): la DIAN suspendió temporalmente determinados términos de actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (respuestas a requerimientos, notificaciones, recursos y devoluciones) en las seccionales afectadas entre el 13 y el 25 de agosto de 2026. Como regla general, estos términos se reanudaron a partir del 26 de agosto de 2026.
- Deducción de pérdidas por fuerza mayor (Art. 148 del Estatuto Tributario): las personas emprendedoras pueden restar de la declaración de renta las pérdidas sufridas en mercancías, inventarios o maquinaria por causa del sismo, en la parte no cubierta por seguros.
- Impuestos sobre indemnizaciones: el dinero entregado por la aseguradora para reponer un activo o equipo destruido no paga impuesto de renta. Sin embargo, la indemnización que corresponda a ganancias o ventas no realizadas (lucro cesante) sí paga impuestos.
1. ¿Qué debes hacer?
- Paso 1: revisa en tu RUT el domicilio fiscal que tenías registrado al 10 de agosto de 2026 y verifica los dos últimos dígitos de tu NIT para confirmar si te aplicó la prórroga prevista en el Decreto 1226 de 2026.
- Paso 2: elabora un inventario detallado de las mercancías, insumos o equipos dañados en tu negocio, respaldándolo con fotografías, facturas y un certificado de pérdidas firmado por un contador público.
- Paso 3: solicita a la compañía de seguros que en la cuenta de cobro o liquidación desglose con claridad el valor correspondiente al daño del bien y el valor por ventas no realizadas.
- Paso 4: si por causa del terremoto no pudiste cumplir oportunamente una obligación tributaria no cubierta por la prórroga, conserva las pruebas de la afectación y consulta ante la DIAN el procedimiento aplicable a tu caso antes de presentar solicitudes relacionadas con sanciones o incumplimientos.
2. ¿Qué documentos necesitas guardar?
- Copia del Registro Único Tributario (RUT) con fecha de actualización previa al terremoto.
- Inventario de mercancías o activos destruidos con la certificación del contador o revisor fiscal.
- Comprobantes de indemnización entregados por la empresa de seguros con el desglose de conceptos.
- Certificado de habitabilidad o informe técnico de daños del local comercial emitido por Gestión del Riesgo.
3. ¿Dónde acudir o solicitar información?
- Portal oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (www.dian.gov.co).
- Puntos de atención presencial al contribuyente de la DIAN en la región.
Recuerda: Si se cumple la fecha límite y no tienes dinero para pagar el impuesto, la regla clave es presentar la declaración a tiempo sin pago. La sanción por no declarar (extemporaneidad) es mucho más costosa que los intereses de mora por pagar con retraso.
Módulo 4: Alivios financieros, deudas bancarias y suspensión de procesos ejecutivos
Si enfrentas dificultades financieras o deudas vencidas a causa de la emergencia, la ley y el sistema financiero te otorgan mecanismos de protección para reorganizar tus obligaciones:
- Suspensión de términos judiciales: se prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2026 la suspensión de términos judiciales en los despachos ubicados en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca). Se adoptaron medidas especiales para garantizar la atención de acciones de tutela, hábeas corpus, audiencias urgentes de control de garantías y otras actuaciones que no pueden interrumpirse.
- Suspensión de cobros con entidades financieras: la Ley 1523 de 2012 (Art. 88) establece que los procesos ejecutivos o embargos iniciados por entidades financieras públicas (como Banco Agrario, ICETEX o Findeter) como privadas se suspenden judicialmente hasta por 6 meses a solicitud del deudor afectado y cuando se cumplan los requisitos legales.
- Refinanciación especial obligatoria: la Ley 1523 contempla programas especiales de refinanciación para obligaciones contraídas antes del desastre, con reglas sobre plazo, condiciones de la obligación e intereses durante el trámite (Art. 86); otorgando plazos de hasta el doble del tiempo pendiente (máximo 20 años) sin cobrar intereses de mora durante el trámite.
- Alternativas en bancos privados: Mediante la Circular Externa 007 (26 de agosto de 2026), la Superintendencia Financiera instruyó a las entidades a ofrecer alivios excepcionales para mitigar el impacto del sismo. Según el caso, las opciones incluyen refinanciación de créditos, ampliación de plazos, periodos de gracia, ajuste en las cuotas y condiciones especiales de interés (como suspensión) o cobro.
Importante: La Circular no implica que todas las personas afectadas reciban automáticamente el mismo alivio ni que puedan exigir una modalidad específica de refinanciación. La aplicación de estas medidas depende de la evaluación que realice la entidad financiera sobre el crédito, la afectación del consumidor y su capacidad real o potencial de recuperación. Por ello, se recomienda contactar y radicar la solicitud ante la entidad financiera, explicar la afectación ocasionada por el desastre y consultar.
- Reportes a centrales de riesgo: Para los créditos refinanciados bajo estas medidas especiales, la Circular contempla la posibilidad de mantener temporalmente la calificación crediticia y suspender los reportes negativos hasta por doce (12) meses. Esta medida se encuentra asociada a los créditos objeto del tratamiento especial y no constituye una suspensión general de los reportes respecto de todas las obligaciones financieras de la persona afectada.
Varios bancos ofrecen créditos con tasas preferenciales para quienes se registren como damnificados (como Bancolombia, Grupo Aval, Davivienda, etc). Recuerden que la afectación no requiere daño físico grave; si perdieron clientes, proveedores o acceso a su negocio, también califican. Para acceder, es indispensable registrarse en el censo urgente de la Cámara de Comercio de Cali y Confecámaras, que actúa como un filtro principal para validar su situación y recibir estos beneficios.
1. ¿Qué debes hacer?
- Paso 1: si enfrentas un proceso judicial de cobro o embargo por una deuda previa con una entidad financiera (ej. Banco Agrario), contraída antes del desastre, consulta si cumples los requisitos del artículo 88 de la Ley 1523 de 2012 para solicitar ante el juez la suspensión temporal del proceso por hasta seis meses. Conserva la documentación que acredite tu afectación por el terremoto.
- Paso 2: envía una comunicación escrita a tu banco solicitando un período de gracia o refinanciación, según las medidas disponibles y las condiciones particulares de tu obligación, y adjuntando la constancia de inscripción en el censo de damnificados.
- Paso 3: si necesitas crédito para reactivar tu negocio, consulta las líneas de liquidez preferenciales habilitadas por Bancóldex, Finagro o el respaldo del Fondo Nacional de Garantías (FNG).
- Paso 4: en caso de negativas injustificadas o cobros prejurídicos abusivos, puedes acudir al Defensor del Consumidor Financiero o presentar una queja ante la Superintendencia Financiera. Para las personas afectadas por el terremoto se encuentra habilitado el procedimiento de “Quejas Exprés”.
2. ¿Qué documentos necesitas guardar?
- Certificado o constancia de inscripción en el Registro Único de Damnificados (RUD).
- Extractos bancarios y copias de los pagarés o contratos de crédito vigentes.
- Copia con número de radicado de las solicitudes de alivio o reestructuración enviadas a las entidades financieras.
- Fotografías y certificado de afectación del inmueble o local comercial emitido por las autoridades.
3. ¿Dónde acudir o solicitar información?
- Oficinas de atención al consumidor financiero de tu banco o entidad crediticia.
- Superintendencia Financiera de Colombia (super@superfinanciera.gov.co).
- Bancóldex, Finagro y Fondo Nacional de Garantías (FNG) para créditos de reactivación.
- Despacho judicial que conozca tu proceso para solicitar, cuando proceda, las medidas previstas en la Ley 1523 de 2012.
Recuerda: Un período de gracia o refinanciación no elimina la deuda, pero te permite reprogramar las cuotas sin perder tus activos y previniendo ser reportado negativamente en DataCrédito. Todos los trámites para solicitar alivios bancarios son totalmente gratuitos. No entregues dinero a intermediarios que prometan obtener alivios o acuerdos especiales con tu entidad financiera.
Actualmente, estamos pendientes de la emisión de nuevos decretos que podrían traer beneficios adicionales. Les invitamos a estar atentas y atentos a nuestras próximas publicaciones, las cuales les compartiremos de manera oportuna.