Guía legal y práctica tras el sismo: Conoce tus derechos en vivienda, seguros, subsidios e indemnizaciones
Ago 18, 2026
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La Fundación WWB Colombia pone a disposición de la comunidad y familias una guía práctica de orientación jurídica para el restablecimiento de sus derechos y el trámite de emergencias.
¿Cómo proceder tras la emergencia?
Si tu vivienda o negocio sufrió afectaciones por el sismo, la normativa colombiana contempla protecciones e instrumentos específicos. A continuación, resumimos los aspectos fundamentales que debes conocer:
1. Contratos de arrendamiento (vivienda y comercio): si el inmueble arrendado se destruyó o es inhabitable, el contrato finaliza automáticamente por fuerza mayor (Ley 820 de 2003). No debes pagar multas ni cánones futuros. Si el daño es parcial, se pueden acordar reducciones de arriendo o reparaciones por escrito.
2. Seguros y propiedad Horizontal: los edificios bajo Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) cuentan con pólizas colectivas para áreas comunes. Reporta el siniestro a la aseguradora o banco. Aunque la regla general exige aviso en 3 días hábiles, al ser un terremoto un hecho notorio, los plazos se flexibilizan. Tienes hasta 2 años para la reclamación formal.
3. Subsidios y registro de damnificados (RUD): para acceder a ayudas humanitarias y subsidios temporales de arrendamiento es indispensable estar inscrito en el RUD (Registro Único de Damnificados) ante la Alcaldía. La inscripción es gratuita.
4. Reexpedición de cédula de ciudadanía: ante pérdida del documento, la Registraduría expide una contraseña temporal con plena validez. La inscripción en el RUD permite solicitar la exoneración del costo de expedición.
5. Indemnizaciones de salud por la ADRES (Decreto 056 de 2015): la Subcuenta ECAT del Estado otorga indemnizaciones por incapacidad permanente (hasta 180 SMLDV) o fallecimiento y gastos funerarios (hasta 750 SMLDV).
Aclaración: aplica exclusivamente para daños a la salud e integridad física, no para pérdidas materiales.
Ruta de acción temprana (pasos clave)
1. REPORTAR: notifica el siniestro a tu aseguradora o banco.
2. CENSARSE: inscríbete en el RUD con las autoridades de tu municipio.
3. DOCUMENTAR: Toma fotos/videos y guarda todos los recibos y conceptos de riesgo.
4. IDENTIFICARSE: tramita tu contraseña provisional en la Registraduría.
Te invitamos a leer y descargar la versión extendida de la Guía Práctica de Orientación Jurídica a la Comunidad, donde encontrarás el detalle paso a paso, los requisitos documentales completos, los puntos de atención e información esencial.